Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa informe de 25 de noviembre de 2016, dirigido a Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- suscrito por el Secretario Abogado del mismo Juzgado, a través del cual se tiene que se señaló audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva de Bartolomé Copana Misme -hoy accionante- para el 4 de igual mes y año, actuado procesal que quedó en cuarto intermedio, y que “…hasta la fecha no se realizó dicha acta de cuarto intermedio para la prosecución de la misma y para evitar mayores perjuicios se debe señalar audiencia…” (sic [fs. 25]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR