SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
En este punto, corresponde hacer mención a lo manifestado por la accionante en relación a que los Jueces Técnicos ahora demandados no dieron respuesta a sus solicitudes de suspensión condicional de la pena, dilatando su situación procesal; al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que la tutela de supuesto procesamiento ilegal o indebido vía acción de libertad no abarca todas las formas en que puede ser vulnerado, quedando reservada para aquellos en los que concierne directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, y en torno a ello se identifican dos presupuestos, los mismos son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos procesales denunciadas como indebidas o ilegales, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso, la accionante denuncia indebido procesamiento, en razón a que las autoridades demandadas no hubieran respondido a sus solicitudes de suspensión condicional de la pena ocasionando dilación en su trámite; sin embargo, los mencionados actuados procesales -dilación incurrida en la tramitación a su solicitud de suspensión condicional de la pena-, no guardan vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física de la hoy accionante, toda vez que no se tratan de actuados procesales que operen como la causa directa de su situación procesal -condenado a pena privativa de libertad por autoridad competente-, por lo que su libertad física no depende de la dilación o no de la resolución en el trámite solicitado, siendo que como se tiene dicho su situación procesal deviene de una Sentencia condenatoria en su contra, por tanto no se tiene concurrido el primer presupuesto exigido.
En cuanto al segundo presupuesto, se evidencia que la accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión, ya que tuvo pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, manteniéndose activa dentro del proceso interponiendo mecanismos intraprocesales como la solicitud de suspensión condicional de la pena, y que siendo rechazada la misma, presenta “recurso de complementación y enmienda”, teniendo además, expeditos los instrumentos y mecanismos que la jurisdicción ordinaria otorga para su defensa, así como los medios impugnaticios, por lo que no se advierte estado absoluto de indefensión; aspectos que nos hacen concluir que en el caso concreto no concurren los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, correspondiendo que la tutela pedida sea denegada, sobre esta primera problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- respecto a la finalidad y beneficio de la suspensión condicional de la pena, previsto en el procedimiento penal, señaló que es: “…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- 1)
- Fragmento 13
- igualdad de las partes
- Fragmento 15
- REVOCAR