SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 15
Sin embargo, si bien de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el instituto jurídico de la suspensión condicional de la pena, conlleva el cumplimiento de condiciones dispuestas por la autoridad jurisdiccional que dispuso el beneficio, las que deberán ser cumplidas de manera obligatoria por la beneficiada, en el periodo en que dure la suspensión de la pena bajo condición; empero, no se puede soslayar el derecho de la víctima o querellante que le asiste por mandato del art. 403 inc. 9) del CPP, además, de manera expresa el art. 396 inc. 1) del cuerpo normativo precedentemente citado, manda como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo; en ese sentido y conforme a los fundamentos desarrollados supra, corresponde señalar que la decisión judicial que beneficia a la ahora accionante con la suspensión condicional de la pena, para su plena eficacia y la correspondiente emisión del mandamiento de libertad, debe encontrarse ejecutoriada, de lo contrario se estaría suprimiendo el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a la víctima o querellante, en su elemento de la efectividad de las decisiones judiciales ante una eventualidad de obtener en apelación el cumplimiento efectivo de la sentencia, circunstancias procesales presentes en el caso en análisis, que nos hacen concluir, que la tutela pedida debe ser denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- respecto a la finalidad y beneficio de la suspensión condicional de la pena, previsto en el procedimiento penal, señaló que es: “…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- 1)
- Fragmento 13
- igualdad de las partes
- Fragmento 15
- REVOCAR