SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

Fragmento 15

Sin embargo, si bien de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, el instituto jurídico de la suspensión condicional de la pena, conlleva el cumplimiento de condiciones dispuestas por la autoridad jurisdiccional que dispuso el beneficio, las que deberán ser cumplidas de manera obligatoria por la beneficiada, en el periodo en que dure la suspensión de la pena bajo condición; empero, no se puede soslayar el derecho de la víctima o querellante que le asiste por mandato del art. 403 inc. 9) del CPP, además, de manera expresa el art. 396 inc. 1) del cuerpo normativo precedentemente citado, manda como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo; en ese sentido y conforme a los fundamentos desarrollados supra, corresponde señalar que la decisión judicial que beneficia a la ahora accionante con la suspensión condicional de la pena, para su plena eficacia y la correspondiente emisión del mandamiento de libertad, debe encontrarse ejecutoriada, de lo contrario se estaría suprimiendo el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a la víctima o querellante, en su elemento de la efectividad de las decisiones judiciales ante una eventualidad de obtener en apelación el cumplimiento efectivo de la sentencia, circunstancias procesales presentes en el caso en análisis, que nos hacen concluir, que la tutela pedida debe ser denegada.