SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 27 vta. a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas libren mandamiento de libertad tal como corresponde; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal simplemente ve cuestiones que van relacionadas a verificar si los actos denunciados lesionan sus derechos, en este caso, la libertad o la vida que prevé esta acción tutelar, son evidentes o no; es decir, no entra a verificar cuestiones de hecho que son competencia de los Tribunales ordinarios; 2) Si bien es cierto que ha desaparecido el principal motivo de la acción; sin embargo, la abundante jurisprudencia demuestra, acredita y establece que una acción de libertad no se puede denegar o suspender cuando ya desaparece el objeto o motivo de la interposición de la acción de defensa, toda vez que tiene el fin de asegurar el beneficio de la presentación de la misma y la sanción correspondiente a las autoridades demandadas; y, 3) En el expediente se demuestra que existe una retardación indebida en la Resolución que considera la condonación de la pena, por lo que se demuestra retardación en la tramitación.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante manifestó que el hecho de obligarla a cumplir los requisitos establecidos previamente, sería de imposible cumplimiento y la reatarían todo el tiempo de la vacación judicial, por lo que pidió que se unifiquen criterios respecto a la orden del mandamiento de libertad; ante ello, el Tribunal de garantías complementando el fallo ordenó al Tribunal demandado que libre el mandamiento de libertad de manera inmediata; y, otorgó veinte días a la procesada para que cumpla con los requisitos interpuestos en Sentencia.