SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 13
En este apartado, cabe precisar, que en audiencia de la presente acción tutelar (Conclusión II.2.), la parte accionante amplía la acción tutelar indicando “..hace 5 minutos antes que ustedes ingresen reviso gracias a la generosidad de su secretario, reviso las ultimas hojas del expediente señor presidente y veo que ya hay un auto que concede la suspensión condicional de la pena, es decir, pero hay un auto mañoso (…) pero no se menciona absolutamente nada si mi cliente va quedar en libertad, si va ordenar el mandamiento de libertad…” (sic), además menciona, que se omitió aclarar respecto al cumplimiento de las medidas previas como señalar domicilio o las formalidades expresadas en el art. 24 del CPP, expresando su temor de que “…mi clienta se va tirar todo el mes de diciembre y hasta mediados de enero detenida, aurita esta en traslado en el Tribunal 12avo, no me van ordenar, no me van a aceptar absolutamente nada, el día lunes es imposible, un memorial ahí tarda más de I0 días de salir de despacho, no me van a ordenar el mandamiento de libertad, ni siquiera van a remitir copias al Juez de ejecución penal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- respecto a la finalidad y beneficio de la suspensión condicional de la pena, previsto en el procedimiento penal, señaló que es: “…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- 1)
- Fragmento 13
- igualdad de las partes
- Fragmento 15
- REVOCAR