SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

Fragmento 13

En este apartado, cabe precisar, que en audiencia de la presente acción tutelar (Conclusión II.2.), la parte accionante amplía la acción tutelar indicando “..hace 5 minutos antes que ustedes ingresen reviso gracias a la generosidad de su secretario, reviso las ultimas hojas del expediente señor presidente y veo que ya hay un auto que concede la suspensión condicional de la pena, es decir, pero hay un auto mañoso (…) pero no se menciona absolutamente nada si mi cliente va quedar en libertad, si va ordenar el mandamiento de libertad…” (sic), además menciona,  que se omitió aclarar respecto al cumplimiento de las medidas previas como señalar domicilio o las formalidades expresadas en el art. 24 del CPP, expresando su temor de que “…mi clienta se va tirar todo el mes de diciembre y hasta mediados de enero detenida, aurita esta en traslado en el Tribunal 12avo, no me van ordenar, no me van a aceptar absolutamente nada, el día lunes es imposible, un memorial ahí tarda más de I0 días de salir de despacho, no me van a ordenar el mandamiento de libertad, ni siquiera van a remitir copias al Juez de ejecución penal…” (sic).