SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.2.  El beneficio de la suspensión condicional de la pena

Al respecto, la SCP 0900/2015-S3 de 17 de septiembre, sostuvo que: «El art. 366 del CPP, precisó que: “La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1.Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; 2.Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción”.