SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) No se puso en conocimiento su estado de gestación ya que una mujer no puede saber a los pocos días si está embarazada o no, debiendo esperar un tiempo prudencial de tres semanas a un mes; 2) La acción tutelar planteada fue interpuesta dentro de los seis meses como establece la “Norma Suprema”; 3) Se comunicó de manera verbal al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) -se entiende de la ASFI- sobre su estado de gravidez y no con anterioridad ni de forma escrita porque desconoce las normas; y, 4) En el presente caso se tiene como antecedente el Auto Supremo (AS) “7/2015” en el cual se estableció la reincorporación laboral de mujeres sujetas a contratos a plazo fijo y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos a plazo fijo y su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR