SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la ASFI en calidad de personal eventual desde el 22 de julio de 2014 hasta el 29 de abril de 2016, suscribiendo diferentes contratos de prestación de servicios con periodos de interrupción, aplicados con el fin de evitar responsabilidades laborales con los trabajadores por parte de esa institución.

Sin embargo, el móvil central de la presente acción tutelar no radica en lo previamente descrito, sino en la vulneración al derecho a la inamovilidad laboral que le asistía al encontrarse en estado de gestación por parte de la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI -ahora demandada- por no contratarla nuevamente, comunicándole a través de nota ASFI/JRH/R-143012/2016 de 15 de agosto, que tal decisión fue asumida en razón a que obtuvo una evaluación técnica baja y que el cargo fue cubierto por otra postulante, lo que demuestra su mala fe como también su negativa a cumplir con el deber legal de reincorporarla a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial y brindarle un trato especial por su condición de madre gestante, pese a que tal situación le fue oportunamente comunicada mediante nota de 21 de julio de 2016 y que incluso ya fue conocida desde febrero del mismo año, comprometiéndose en esa oportunidad a tramitar la convocatoria al cargo que desempeñaba.

El 24 de agosto de 2016 mediante Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1090/2016, el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó a la Dirección Ejecutiva de la ASFI información documentada referente a su caso; mereciendo una respuesta negativa conforme a nota ASFI/JRH/R-143012/2016 de 15 de igual mes, razón por la cual conforme lo establecido en el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 complementario del Decreto Supremo 0496 de 1 de mayo de 2010, interpone la presente acción de defensa, considerando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral.