Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursan contratos de prestación de servicios de personal eventual, suscritos por la ASFI y Lupe Araceli Daga Copa -ahora accionante-, cuyos plazos de prestación son: 1) ASFI/170/2014 de 22 de julio al 17 de octubre de 2014; 2) ASFI/251/2014 de 27 de octubre al 31 de diciembre de 2014; 3) ASFI/016/2015 de 8 de enero al 31 de marzo de 2015; 4) ASFI/143/2015 del 20 de julio al 16 de octubre de 2015; 5) ASFI/191/2015 del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2015; y, 6) ASFI/15/2016 desde el 4 de febrero hasta el 29 de abril de 2016 (fs. 13 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos a plazo fijo y su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR