SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

i)

Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, a través de su representante legal mediante informe de 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 196 a 200 vta. y en audiencia refirió que: i) Conforme a los archivos y registros de la Jefatura de RR.HH. de la ASFI, se evidencia que la hoy accionante prestó sus servicios en dicha institución a través de contratos eventuales, siendo cada uno suscrito en aplicación del art. 10 del Reglamento para la Contratación de Personal Eventual de la ASFI, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) ASFI/031/2014 de 30 de enero; es decir, que dichos contratos no superaban los ochenta y nueve días de trabajo; asimismo, existió periodos de interrupción entre cada contrato de “…10, 8, 111, 20 y 35 días respectivamente” (sic), lo que demuestra que no hubo tracto continuo, como pretende hacer entender la nombrada a fin de hacer incurrir en error;          ii) Es falsa y temeraria la afirmación realizada por la ahora accionante respecto a que habría comunicado a la ASFI su estado de gestación mientras duraba la relación contractual establecida en el contrato ASFI/15/2016 con vigencia del 4 de febrero al 29 de abril de 2016, toda vez que “…LA CARTA QUE HACE REFERENCIA LA DEMANDANTE ES DE FECHA 21 DE JULIO DE 2016, ENTONCES, SI LA RELACIÓN CONTRACTUAL VENCIÓ EL 29 DE ABRIL DE 2016, NO ES CIERTO QUE ELLA HAYA EMITIDO COMUNICACIÓN ALGUNA A ASFI EN VIGENCIA DE SU CONTRATO; MÁS POR LO CONTRARIO COMUNICÓ A ASFI 3 MESES DESPUÉS DE HABER FENECIDO EL ÚLTIMO CONTRATO ASFI/15/2016. En este punto, se demuestre la mala fe e intención ventajosa ilícita de la que pretende beneficiarse la accionante (sic); iii) A cada suscripción de un nuevo contrato de prestación de servicios eventuales, la ASFI de manera inmediata procedía a la afiliación de la ahora accionante a la Caja Bancaria Estatal de Salud, por lo que a la fecha cuenta con seis afiliaciones; asimismo, señaló que desde el 10 de enero de 2016 aproximadamente, se encuentra en estado de gestación; en ese entendido, el último contrato fue suscrito el 4 de febrero de ese año; es decir, en ese tiempo la nombrada ya tenía pleno conocimiento sobre su embarazo, y toda vez que se hallaba afiliada al seguro estaba habilitada para el uso del mismo, resultando extraño que no se haya realizado los exámenes inherentes al periodo de gestación, aguardando maliciosamente hasta la culminación de su contrato eventual; es decir, tres meses después de terminada su relación contractual, incumpliendo de igual manera lo establecido por el art. 3 inc. a) del DS 0012; y, iv) No es cierto lo expresado por la ahora accionante sobre la realización de una evaluación técnica para renovar su último contrato, sino que, la ASFI emitió el primer requerimiento de personal “01/2016” mediante convocatoria pública externa para el puesto acéfalo de Asistente Gerencial 3 -cargo para personal de planta-; empero, el 13 de febrero de igual año la nombrada continuaba prestando sus servicios eventuales. En ese contexto estando en vigencia su contrato eventual ASFI/15/2016, se presentó a dicha convocatoria, obteniendo calificación de reprobación de cuarenta y ocho sobre cien puntos en la evaluación técnica, por lo que quedó inhabilitada para la siguiente etapa del proceso de contratación, de modo que la evaluación a la que se refiere la realizó dentro del citado requerimiento de personal.