SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Los antecedentes glosados en el presente fallo constitucional, dan cuenta que la accionante, suscribió seis contratos de prestación de servicios de personal eventual, siendo el último desde el 4 de febrero hasta el 29 de abril de 2016. En ese contexto, se tiene que el el 22 de julio de ese año, alegando estar embarazada y no contratada, nuevamente solicitó a la autoridad hoy demandada su reincorporación laboral, petición que le fue negada; asimismo, acudió con el mismo objetivo al Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo Previsión Social, emitiendo dicha autoridad la respuesta, señalando que la nombrada asistió a esa instancia de manera extemporánea. 

Ahora bien, la naturaleza de los contratos suscritos por la hoy accionante con la ASFI, permite advertir que los mismos se encontraban sometidos a una fecha cierta para sus vencimientos, ocurriendo lo mismo con el último contrato de prestación de servicios de personal eventual ASFI/15/2016, cuya vigencia fue estipulada del 4 de febrero de 2016 hasta el 29 de abril del mismo año, suscrito entre la ahora accionante y la autoridad hoy demandada; consecuentemente, no se advierte que entre ambas partes hubiese existido una relación laboral de carácter indefinido.

En ese entendido, siendo que los contratos no pueden ser desconocidos por las partes contratantes, se tiene que la ahora accionante no fue objeto de un despido arbitrario e injustificado por la autoridad hoy demandada, al contrario, se advierte que la conclusión de la relación laboral obedeció al transcurso del plazo pactado en el contrato de prestación de servicios eventuales; en consecuencia, la pretensión expuesta en la presente acción tutelar no puede ser atendida por esta jurisdicción, al no evidenciarse la comisión de hecho o acto lesivo alguno, máxime si conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al ser la última relación laboral de carácter eventual que sostuvo la misma con la ASFI, la protección que brinda nuestra Norma Suprema así como la normativa infra constitucional de carácter laboral, no alcanza a la misma.

Respecto al argumento referido por la accionante de que, habiéndose emitido la Convocatoria “01/2016”, para ocupar el puesto acéfalo de Asistente Gerencial 3 -cargo para personal de planta-, no se habría realizado la calificación de manera adecuada, inhabilitándola para la otra etapa dentro del proceso de contratación, tal extremo se constituye en un hecho que no puede ser dilucidado en la presente acción de defensa, no pudiendo la jurisdicción constitucional determinar si hubo o no un inadecuado procedimiento en el desarrollo de la misma, dada la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar que es de carácter sumario.