SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.3.
II.3. Omar Guido Llanos García, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, comunicó a la ahora accionante a través de Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC 1455/2016 de 1 de noviembre, que en atención a su nota presentada el 1 de agosto de 2016, esa instancia requirió a la ASFI la remisión de documentación e informe respecto a la solicitud de la reincorporación laboral, la misma que fue atendida a través de las notas ASFI/JRH/R-159913/2016 y ASFI/JRH/R-161938/2016 de 7 y 9 de septiembre, respectivamente (fs. 71 a 74; y, 76), concluyéndose que no puede atenderse su pedido toda vez que, ya transcurrieron más de tres meses desde la culminación de la suscripción de su último contrato hasta la presentación del reclamo a esa entidad citando al efecto la SCP 0216/2014-S2 de 5 de septiembre, por otra parte refirió que conforme al art. 5.II del DS 0012 no procede la inamovilidad laboral para el personal que desempeña funciones en virtud a un contrato de personal eventual (fs. 66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los contratos a plazo fijo y su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR