SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
El Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 79 a 83, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Tribunales de apelación, a tiempo de resolver un recurso de apelación, deben circunscribir su competencia a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación; b) Revisado el Auto de Vista de 11 de marzo de igual año, los ahora demandados omitieron pronunciarse respecto a la inobservancia que hubiera incurrido el Juez a quo en la emisión del Auto interlocutorio de 28 de octubre de 2015 de las normas sustantivas y adjetivas relativas indicadas, pues simplemente se limitaron a hacer alusión a los arts. 1337 y 1341 del CC, que hacen referencia a la distribución de los bienes pertenecientes al deudor a prorrata entre los acreedores, que además de no ser un punto apelado, no atiende y menos absuelve de manera alguna el hecho apelado; c) Los Vocales demandados ignoran pronunciarse de forma clara y puntual sobre la correcta o errónea aplicación o interpretación del art. 373 del citado Código; y, d) No se analiza tales peticiones con la pertinencia y congruencia debida, como tampoco no cumplen con su deber de atender todos y cada uno de los puntos apelados, exponiendo los hechos y realizando la motivación y fundamentación legal y pertinente al caso, haciendo cita de las normas en las que sustenta la parte dispositiva de su decisión, y al no dar a conocer las razones de su fallo omite la parte fundamental de la resolución, de tal forma que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual la posición del Tribunal de alzada sobre los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR