Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de marzo de 2016, así como el Auto complementario de 28 de igual mes y año, determinando la restitución de la garantía del debido proceso; y, se disponga que en una correcta apreciación de los antecedentes y una adecuada aplicación e interpretación de las normas, se emita una nueva resolución fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR