SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Por Auto de 28 de octubre de 2015, emitido dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia de Mirtha Severich Salces -ahora accionante- y otros contra Erika Patricia Murillo Drpic, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de aprobación de Acta de remate de 20 de agosto de igual año, declarando la resolución del derecho de la adjudicataria por falta de pago del valor del remate, fundando su decisión en los arts. 363 y 373 del CC, por cuanto el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. opuso tercería de derecho preferente que fue probada, en virtud del citado art. 373, que establece que la compensación no opera en perjuicio de los derechos adquiridos por un tercero (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR