SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició proceso ejecutivo por sí y en representación de Ernesto Antonio y Carlos Christian Quispe Severich contra Erika Patricia Murillo Drpic, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, en cuya sustanciación se llevó a cabo el segundo remate del bien inmueble de propiedad de la ejecutada consistente en un departamento de propiedad horizontal ubicado en el primer piso del edificio “SERENGETI”, calle Pedro Blanco casi Tomás Frías, Distrito 12, Sub Distrito 4, manzana 048 de la ciudad de Cochabamba, sobre la base de $us53 809,41.- (cincuenta y tres mil ochocientos nueve 41/100 dólares estadounidenses).
Dicho remate fue realizado el 20 de agosto de 2015, en el cual estuvo presente y ante la ausencia de postores manifestó su intención de adjudicarse el inmueble rematado en compensación por la deuda de la ejecutada, siendo que la adjudicación se producía en el ochenta por ciento de la base, conforme al art. 542 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que en esa oportunidad el tercerista de derecho preferente constituido por el Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.) no asistió a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR