Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Yván Córdova Castillo, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 17 y vta., adjuntando a su vez lo relatado por el Secretario del Juzgado a su cargo, manifestó que: 1) La interposición del incidente y su falta de resolución no es la causa directa de la privación de su libertad; y, 2) En cuanto al recurso de apelación, el ahora accionante no cumplió con el deber de proporcionar las fotocopias de acuerdo a lo establecido en el art. 112 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para remitir el mismo al tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR