SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51/2016 de 25 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, conminando al demandado el cumplimiento de los plazos procesales para resolver el incidente planteado por el accionante y la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Desde hace más de un mes la autoridad demandada no considero ni resolvió el incidente por doble juzgamiento, aduciendo que esta demora no es la causa principal para la restricción de la libertad del imputado; ii) Si bien es evidente que la autoridad jurisdiccional puede declarar fundado o infundado el incidente; sin embargo, en el primer supuesto, lógicamente tendrá que disponer la libertad del encausado, de manera que la falta de resolución afecta directamente a este derecho fundamental del imputado; iii) La autoridad demandada, mediante providencia de 24 de octubre de 2016, concedió el recurso de apelación, ordenando la remisión de este; empero, hasta la presentación de la acción de libertad no se efectivizó el mismo, justificando su accionar en una supuesta falta de provisión de las fotocopias por el recurrente –hoy accionante–, sin tomar en cuenta que el informe del Secretario del Juzgado a su cargo, manifestó que no se proporcionó en su totalidad, dejando entrever que se proveyó las copias; y, iv) Ante el supuesto de no haber proporcionado las fotocopias, pudo haber remitido el legajo original, dentro de las veinticuatro horas que señala el art. 251 del CPP; de manera que, al no haber obrado en este sentido lesionó el principio de celeridad como elemento del debido proceso afectando directamente el derecho a la libertad del accionante.