Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad, a la defensa, a la familia, al trabajo, además de los principios de igualdad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 12.I, 23.I, 46, 115, 117.II, 123, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE);.3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR