Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de octubre de 2016, Ronald Calle Ticona, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 379/2016, mismo que fue concedido por decreto de 24 del mismo mes y año, ordenando en este último que el apelante debe proveer las fotocopias en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de ley (fs. 6 a 7 y 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR