Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 379/2016 de 18 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz en audiencia de medidas cautelares, determinó la detención preventiva de Ronald Calle Ticona, en el Recinto Penitenciario San Pedro; en tanto que, refiriéndose al incidente por doble procesamiento, manifestó que su resolución no corresponde a esta estación procesal y debe ser tramitado conforme a los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 25 a 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR