SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El accionante no fue puesto a presencia del Tribunal de garantías; empero, su abogado patrocinante ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, y manifestó que: a) La Circular 13/2014, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal, determinó que las autoridades jurisdiccionales deben observar los principios procesales y derechos fundamentales, que bajo ningún justificativo pueden ser ignorados; b) La acción tutelar, no pretende cuestionar el razonamiento asumido por la autoridad jurisdiccional para determinar la detención preventiva, sino el hecho de no haber resuelto dentro de los plazos legales el incidente por doble procesamiento y en base al principio de celeridad establecido en la Norma Suprema y, el no haber remitido ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 379/2016 de 8 de octubre que dispuso su detención preventiva; y, c) La dilación en la resolución de los trámites vinculados a la libertad no se justifica bajo ningún argumento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR