SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de su progenitor por supuesta violencia psicológica “IANUS N° 201415782” (sic), bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, se le aperturó un proceso penal, entre otros muchos que emergieron de los mismos hechos que se le atribuyen por haber asumido la protección de su madre frente a las constantes agresiones del ahora denunciante. En este contexto, habiendo imputación formal en su contra, presentó incidente por doble procesamiento, que no fue resuelto hasta la interposición de esta acción de defensa; en esas circunstancias, el Juez encargado del control de la investigación penal, sin tomar en cuenta el principio ‘‘non bis in ídem”, mediante Auto Interlocutorio 379/2016 de 18 de octubre, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro; por lo que dicho accionar fue reclamado mediante recurso de apelación; sin embargo, tampoco fue remitido ante el Tribunal de alzada, para que este pueda resolver la impugnación; incurriendo de esta manera en demora o dilación indebida, en la resolución de las solicitudes vinculadas con su libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR