Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 417 de 20 de octubre de 2016, Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, confirmaron en grado de apelación el Auto Interlocutorio 37/2016 (fs. 126 a 128 vta.), determinación que fue notificada a la ahora accionante el 2 de diciembre de igual año (fs. 129).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte