Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. El 5 de diciembre de 2016, la hoy accionante solicitó ante los Vocales ahora demandados expidan el respectivo mandamiento de libertad, en razón a que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento -Tribunal de origen- ingresó en vacación judicial, debiendo aplicarse el art. 415 del CPP interpretado desde y hacia la Constitución Política del Estado y el Bloque de constitucionalidad, emitiendo las autoridades judiciales demandadas providencia de igual fecha disponiendo: “Estese a lo que establece el art. 398 del Codigo de procedimiento penal” (sic [134 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte