Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que, pese a haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a su favor, misma que fue confirmada en alzada, las autoridades demandadas no remitieron actuados ante el Tribunal de origen y tampoco expidieron el mandamiento de libertad correspondiente, soslayando la previsión contenida en el art. 415 del CPP que debía ser interpretado desde y hacia la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte