SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: a) Preventivamente, la autoridad demandada se abstenga de realizar y/o continuar cualquier acto o medida sobre el matadero municipal, tome medidas para evitar la propagación de malos olores de las aguas servidas y disponga la no aplicación de la abrogada Ley 1381 respecto a la Comunidad Campesina “Yurcuma”; b) Con carácter suspensivo, el cierre definitivo del Matadero Municipal ubicado en la referida Comunidad, se disponga un plazo razonable para la elaboración de un proyecto para el tratamiento de aguas servidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, se respete la forma de administración y distribución de tierras de la Comunidad Campesina “Yurcuma”, evitando la aplicación de la Ley 1381 en cuanto a la ampliación de la reserva urbana, ordenando a la Alcaldía la no aprobación de planos catastrales en dicha Comunidad, cuyos predios deberán ser tratados y aprobados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) o el Instituto Geográfico Militar (IGM) al ser considerados área rural y comunidad campesina, cuya documentación deberá ser exigida por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y se someta a consulta cualquier determinación que afecte sus derechos o intereses; y, c) Se restablezcan y garanticen los derechos colectivos afectados, declarando la ilegalidad de la construcción del Matadero Municipal, así como de la aguas servidas mal tratadas y la nulidad de la Ley 1381.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Yurcuma en el plazo de 3 años,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- Fragmento 23
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- permite resolver las causas sometidas a éste Tribunal en base al principio pro natura justamente porque dicha tutela a la larga no sólo busca proteger al ser humano concreto sino el derecho de existir de futuras generaciones.
- la protección y resguardo del medio ambiente en la Constitución Política del Estado, puede identificarse de distintas maneras; a saber, como un derecho económico y social (art. 33), como uno de los fines y funciones esenciales del Estado
- la noción de resguardo y protección del medio ambiente constituye además de un derecho fundamental, también un interés difuso susceptible de ser tutelado vía acción popular, pues ello se advierte en la medida en que su necesidad de resguardo incide en diferentes ámbitos de la organización estatal
- Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 39
- 2° DISPONER
- 3° EXHORTAR