SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga: a) Preventivamente, la autoridad demandada se abstenga de realizar y/o continuar cualquier acto o medida sobre el matadero municipal, tome medidas para evitar la propagación de malos olores de las aguas servidas y disponga la no aplicación de la abrogada Ley 1381 respecto a la Comunidad Campesina “Yurcuma”; b) Con carácter suspensivo, el cierre definitivo del Matadero Municipal ubicado en la referida Comunidad, se disponga un plazo razonable para la elaboración de un proyecto para el tratamiento de aguas servidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, se respete la forma de administración y distribución de tierras de la Comunidad Campesina “Yurcuma”, evitando la aplicación de la Ley 1381 en cuanto a la ampliación de la reserva urbana, ordenando a la Alcaldía la no aprobación de planos catastrales en dicha Comunidad, cuyos predios deberán ser tratados y aprobados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) o el Instituto Geográfico Militar (IGM) al ser considerados área rural y comunidad campesina, cuya documentación deberá ser exigida por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y se someta a consulta cualquier determinación que afecte sus derechos o intereses; y, c) Se restablezcan y garanticen los derechos colectivos afectados, declarando la ilegalidad de la construcción del Matadero Municipal, así como de la aguas servidas mal tratadas y la nulidad de la Ley 1381.