SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que se vulneraron los derechos colectivos de la Comunidad Campesina “Yurcuma” a un medio ambiente saludable, a la autodeterminación, así como los principios de interculturalidad y el vivir bien, señalando que el 2006 el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza procedió a construir un matadero en dicha comunidad, desconociendo la autodeterminación que tienen respecto de su territorio, al haber determinado que se encontrarían en área urbana, matadero del cual emergieron problemas como el tratamiento indebido de restos y la acumulación de piscinas de oxidación que ocasionaron contaminación ambiental y enfermedades que han afectado a los miembros y habitantes de dicha comunidad, ello sumado al mal tratamiento de la aguas residuales, las cuales desembocan en los ríos que sirven para el riego agrícola y pese a los esfuerzos y reclamos realizados ante diferentes entidades locales, departamentales como nacionales, no han tenido una respuesta concreta que solucione dicho problema.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Yurcuma en el plazo de 3 años,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- Fragmento 23
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- permite resolver las causas sometidas a éste Tribunal en base al principio pro natura justamente porque dicha tutela a la larga no sólo busca proteger al ser humano concreto sino el derecho de existir de futuras generaciones.
- la protección y resguardo del medio ambiente en la Constitución Política del Estado, puede identificarse de distintas maneras; a saber, como un derecho económico y social (art. 33), como uno de los fines y funciones esenciales del Estado
- la noción de resguardo y protección del medio ambiente constituye además de un derecho fundamental, también un interés difuso susceptible de ser tutelado vía acción popular, pues ello se advierte en la medida en que su necesidad de resguardo incide en diferentes ámbitos de la organización estatal
- Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 39
- 2° DISPONER
- 3° EXHORTAR