SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente

En ese mismo sentido, la amplia y reiterada noción de protección y resguardo del medio ambiente glosada precedentemente, devela el marcado interés del constituyente al respecto, al punto que reconoce una legitimación irrestricta en la promoción de su respeto y resguardo, conforme se desprende del art. 34 de la CPE que dispone: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”, y también porque se diseña una acción tutelar específica para su defensa y resguardo en sede constitucional; así, “[l]a Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (art. 135 de la CPE).