SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto.

Al efecto y conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente resolución, es inherente a la naturaleza jurídica de la acción popular la protección de derechos e intereses colectivos vinculados, entre otros, a la salubridad pública y al medio ambiente, ámbito de protección que a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE supone también la tutela de derechos e intereses difusos. En ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció con uniformidad que ambos derechos e intereses, al constituirse en trans-individuales e indivisibles requieren también de una solución unitaria y uniforme, siendo tutelables mediante la acción popular en base al principio pro natura, procurando protección al ser humano y su derecho actual y futuro de existir, en tanto derecho difuso al medio ambiente y salubridad pública.

En la problemática expuesta, los accionantes refieren la vulneración de derechos y garantías constitucionales, concretamente los referidos al medio ambiente y salubridad pública, porque aproximadamente desde la gestión 2006 sufren la contaminación generada por el incorrecto manejo de las aguas servidas y residuos emanados del Matadero Municipal de Tupiza, hecho que ha derivado en el padecimiento de diferentes enfermedades infecciosas en niños y la población en general de la Comunidad Campesina “Yurcuma”. Habiendo puesto en evidencia su oposición antes del inicio de la construcción del matadero señalado (Conclusión II.1.), por lo que solicitan el cierre del recinto municipal indicado, toda vez que se constituye en un foco de infección (Conclusión II.3.), existiendo falta de repuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, por lo que a través de actas y votos resolutivos se vieron obligados a determinar el cierre definitivo del matadero señalado (Conclusión II.7.).