SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto.
Al efecto y conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente resolución, es inherente a la naturaleza jurídica de la acción popular la protección de derechos e intereses colectivos vinculados, entre otros, a la salubridad pública y al medio ambiente, ámbito de protección que a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE supone también la tutela de derechos e intereses difusos. En ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció con uniformidad que ambos derechos e intereses, al constituirse en trans-individuales e indivisibles requieren también de una solución unitaria y uniforme, siendo tutelables mediante la acción popular en base al principio pro natura, procurando protección al ser humano y su derecho actual y futuro de existir, en tanto derecho difuso al medio ambiente y salubridad pública.
En la problemática expuesta, los accionantes refieren la vulneración de derechos y garantías constitucionales, concretamente los referidos al medio ambiente y salubridad pública, porque aproximadamente desde la gestión 2006 sufren la contaminación generada por el incorrecto manejo de las aguas servidas y residuos emanados del Matadero Municipal de Tupiza, hecho que ha derivado en el padecimiento de diferentes enfermedades infecciosas en niños y la población en general de la Comunidad Campesina “Yurcuma”. Habiendo puesto en evidencia su oposición antes del inicio de la construcción del matadero señalado (Conclusión II.1.), por lo que solicitan el cierre del recinto municipal indicado, toda vez que se constituye en un foco de infección (Conclusión II.3.), existiendo falta de repuesta del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, por lo que a través de actas y votos resolutivos se vieron obligados a determinar el cierre definitivo del matadero señalado (Conclusión II.7.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Yurcuma en el plazo de 3 años,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- Fragmento 23
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- permite resolver las causas sometidas a éste Tribunal en base al principio pro natura justamente porque dicha tutela a la larga no sólo busca proteger al ser humano concreto sino el derecho de existir de futuras generaciones.
- la protección y resguardo del medio ambiente en la Constitución Política del Estado, puede identificarse de distintas maneras; a saber, como un derecho económico y social (art. 33), como uno de los fines y funciones esenciales del Estado
- la noción de resguardo y protección del medio ambiente constituye además de un derecho fundamental, también un interés difuso susceptible de ser tutelado vía acción popular, pues ello se advierte en la medida en que su necesidad de resguardo incide en diferentes ámbitos de la organización estatal
- Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 39
- 2° DISPONER
- 3° EXHORTAR