SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 349 a 355 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza agilice el cierre definitivo del Matadero Municipal ubicado en la Comunidad Campesina “Yurcuma”, dentro el plazo de tres años y se tomen medidas de mitigación ambiental, bajo responsabilidad penal en caso de incumplimiento, la elaboración de un proyecto efectivo para la construcción de un nuevo matadero municipal, se tomen medidas urgentes para la mitigación de los malos olores de las lagunas de oxidación y efectuar un proyecto para el tratamiento de aguas servidas en coordinación “EMPSAAR” bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 302.I.14 de la CPE, los Gobiernos Municipales tienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de protección del medio ambiente, sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, en el marco de la políticas estratégicas y normas definidas por la autoridad nacional, así como el aseo urbano, el tratamiento y manejo de residuos sólidos, y también el diseño, construcción equipamiento y mantenimiento de las estructuras de obras de interés público; b) Se evidenciaron amenazas y lesión a la salubridad pública y a los derechos de los comunarios de “Yurcuma” en su dimensión difusa, debido a la omisión e incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Secretaría de la Madre Tierra, esto por haber puesto en funcionamiento un matadero municipal sin haber cumplido los requisitos mínimos ambientales de salubridad que cumplan con todas las garantías de higiene, según los estudios de salud pública en sus dos dimensiones (personal y ambiental); y, c) La tutela concedida en la presente acción popular se otorga en razón a la constatación de amenazas a los derechos a la salud pública y medio ambiente de los comunarios en su dimensión difusa, la cual tiene por efecto preventivo la protección de derechos e intereses, para lo cual se ordena a la autoridad municipal que en el ámbito de sus competencias proceda al cierre y traslado del Matadero Municipal, con las garantías y gestiones para su posterior reubicación, asegurando la calidad e inocuidad, tomando en cuenta todas las medidas necesarias para evitar daño alguno a la comunidad y a la salubridad pública.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Yurcuma en el plazo de 3 años,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- Fragmento 23
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- permite resolver las causas sometidas a éste Tribunal en base al principio pro natura justamente porque dicha tutela a la larga no sólo busca proteger al ser humano concreto sino el derecho de existir de futuras generaciones.
- la protección y resguardo del medio ambiente en la Constitución Política del Estado, puede identificarse de distintas maneras; a saber, como un derecho económico y social (art. 33), como uno de los fines y funciones esenciales del Estado
- la noción de resguardo y protección del medio ambiente constituye además de un derecho fundamental, también un interés difuso susceptible de ser tutelado vía acción popular, pues ello se advierte en la medida en que su necesidad de resguardo incide en diferentes ámbitos de la organización estatal
- Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 39
- 2° DISPONER
- 3° EXHORTAR