SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Deysi Villagómez Velasco, Bernardo Guarachi Tola y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 613 a 616 vta., señalaron que: a) La acción de amparo constitucional es confusa y con argumentos repetitivos, dado que no identifica de qué manera la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 025/2016 vulneró derechos y garantías constitucionales; b) El accionante pretende introducir elementos nuevos con esta acción tutelar, los cuales no fueron reclamados en sede administrativa de forma oportuna, limitándose a reiterar los mismos argumentos de la demanda contenciosa administrativa; c) En la demanda contenciosa administrativa de manera maliciosa se introducen nuevos cuestionamientos que fueron reclamados de forma diferente en la demanda contenciosa administrativa y que tienen un contexto diferente a la acción de defensa planteada; d) La jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia supletoria o casacional, no pudiendo el ahora accionante intentar que se efectúe de forma directa un análisis de los aspectos irregulares en los que supuestamente incurrió el INRA dentro del proceso de saneamiento en el Polígono 124 de los predios “Belén” y “Tambaqui” de Pailón de la provincia de Chiquitos del departamento de Santa Cruz; e) Respecto a que la mencionada Sentencia no se pronunció con relación a la falta de notificación con actuados anteriores a la RS 13237, ello no es evidente, por cuanto se manifestó que al haber presentado la demanda contenciosa administrativa se subsanó esa observación; f) Con relación a que la Sentencia no se manifestó sobre la prueba que demuestra su posesión legal anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que se desvirtuó por informe técnico con un desplazamiento de 5 km de los predios objeto de saneamiento, dicha acusación carece de fundamento, puesto que la Resolución impugnada estuvo debidamente argumentada al señalar que la posesión del ahora accionante, fue posterior a la promulgación de la citada Ley, advirtiéndose que el INRA obró correctamente conforme a los arts. 268 y 310 del DS 29215, resultando evidente la existencia de fraude en la antigüedad de la posesión; y, g) La Resolución impugnada efectuó una compulsa de todos los antecedentes del proceso de saneamiento, concluyendo que no hubo aplicación incorrecta de la las normas dentro del trámite de saneamiento, así como vicios que afecten su validez y eficacia jurídica.

Deysi Villagómez Velasco, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de su representante en audiencia, refirió que la RS 13237 que puso fin al saneamiento de Pailón de la provincia de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, declaró la ilegalidad de las posesiones emergentes de un proceso de saneamiento efectuado en sede administrativa por el INRA; en el cual el accionante tenía todos los medios de impugnación para hacer valer sus derechos, y al no hacerlo dejó precluir los mismos.