SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; al juez natural, a la valoración integral de la prueba, a la defensa, a la legalidad y la “seguridad jurídica”, toda vez que interpuesta la demanda contenciosa administrativa impugnando la RS 13237, emergente del proceso de saneamiento simple de oficio realizado por el INRA respecto a las propiedades denominadas “San Bernardo y el Bibosi” y el Polígono 124 correspondiente a los predios “Belén” y “Tambaqui” situados en el municipio de Pailón provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, en el cual se habrían suscitado una serie de irregularidades, no fueron subsanadas por los demandados a momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 025/2016, incurriendo en una ausencia de fundamentación y motivación de dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones;
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR