SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante RS 13237 de 24 de octubre de 2014, Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, resolvieron, entre otros, anular el Título Ejecutorial con antecedentes en la RS 150790 de 15 de agosto de 1969 y el expediente agrario de dotación 15171, al evidenciar vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la FES del predio denominado “Puerto Granado”, así como declaró la ilegalidad de las posesiones de Adhemar Arteaga Leal y otros, por incumplimiento de requisitos de legalidad y contar con asentamientos posteriores a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, disponiendo entre otros, su desalojo (fs. 161 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones;
- pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR