SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia manifestó a) No se está cumpliendo con el principio de subsidiariedad, conforme establece el art. 129 de la CPE, con relación al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que no existe documento donde la accionante, invoque al Director Departamental de Educación, que se la restituya a su trabajo, tampoco la reiteración de su pedido, y teniendo muchas tareas que realizar, pudo haberse olvidado resolver; en consecuencia, no puede pronunciarse al respecto, pidiendo se deniegue la tutela demandada; y, b) La accionante no agotó las instancias en la vía administrativa, revisando el expediente se dirigió al Director Departamental de Educación “…comunicándole que no se metan en sus asuntos personales, pero no solicita que se le restituya a sus funciones, ni siquiera a la directora distrital, le pide un informe; en el presente caso, tendría que solicitarle la restitución de sus funciones al director departamental (…) y al Ministro de Educación ya que todos tienen tuición para que se procese el ítems de cada funcionario; el abogado argumentó que el director departamental dio una instructiva, pero no dice qué número de instructiva para que se lo deje en acefalía, si fuese así?, por qué no hay nada aquí (…), inmediatamente la licenciada tendría que plantear un recurso de revocatoria a la instructiva, (…) no lo hizo…” (sic); por ello no cumplió con el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela alegada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- III.3.1. Del derecho a la inamovilidad laboral
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- cualquier sanción a imponérsele, destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deberá posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- al verificar la existencia de varias irregularidades en la designación como Técnico de Seguimiento y Supervisión
- se encuentra en acefalía a partir del 1 de noviembre de 2016
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- se ha puesto en riesgo su estabilidad laboral en el cargo descrito, debido a que la citada Directora Distrital evidenció que en el Sistema SIGPLA, el ítem 536 asignado a la accionante se encuentra en acefalía, sin considerarse su situación de embarazo
- CONFIRMAR en todo