SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia manifestó a) No se está cumpliendo con el principio de subsidiariedad, conforme establece el art. 129 de la CPE, con relación al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que no existe documento donde la accionante, invoque al Director Departamental de Educación, que se la restituya a su trabajo, tampoco la reiteración de su pedido, y teniendo muchas tareas que realizar, pudo haberse olvidado resolver; en consecuencia, no puede pronunciarse al respecto, pidiendo se deniegue la tutela demandada; y, b) La accionante no agotó las instancias en la vía administrativa, revisando el expediente se dirigió al Director Departamental de Educación “…comunicándole que no se metan en sus asuntos personales, pero no solicita que se le restituya a sus funciones, ni siquiera a la directora distrital, le pide un informe; en el presente caso, tendría que solicitarle la restitución de sus funciones al director departamental (…) y al Ministro de Educación ya que todos tienen tuición para que se procese el ítems de cada funcionario; el abogado argumentó que el director departamental dio una instructiva, pero no dice qué número de instructiva para que se lo deje en acefalía, si fuese así?, por qué no hay nada aquí (…), inmediatamente la licenciada tendría que plantear un recurso de revocatoria a la instructiva, (…) no lo hizo…” (sic); por ello no cumplió con el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela alegada por la accionante.