SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliando señaló que, producto de la situación en la que se encuentra, presentó memorial dirigido a la Dirección Departamental de Educación, “…para que responda la dirección jurídica, la cual no ha recibido respuesta hasta la fecha, y (…) se encuentra un mes sin recibir su haber de octubre y noviembre de 2016, y [encontrándose en estado de gestación], todo ese proceso de trabajo en el Distrito No 2, ha sido transparente (…) y eficiente y no tuvo ningún problema, inclusive la propia departamental habría sugerido que se vaya a trabajar en un distrito, que toda esta compulsa de cargo ha sido pública y conozcan los señores de jurídica las convocatorias públicas No 1, No 2 y No 3 con fecha diferente y así sucesivamente que procedan a designar; entonces, todas las normativas vigentes de la carrera administrativa del sistema de educación se han cumplido (…), no queremos pensar mal que haya sido un tema personal…”(sic), reiterando que se dé cumplimiento a lo que indica el art. 48.VI de la CPE, y se restituya la garantía vulnerada y retorne a su fuente de trabajo a su ítem 536, y sea con sueldo devengado y con pago de daños y perjuicios ocasionados a su persona.

Haciendo uso de la réplica, manifestó que el instructivo DDE/SC 091 de 17 de octubre de 2016, instruye darle de baja a su ítem, ellos manifestaron que existía recarga laboral, pero funcionarios de asesoría jurídica debería informar al Director Departamental de Educación -demandado-, para que no incurra en vulneración de sus derechos fundamentales; asimismo, cuando indica que “…debería ser la distrital quien restituya su derecho (…), no es así porque acá claramente informa a la autoridad superior por jerarquía, indica la Lic. Felicidad Ardaya (…) que a mi persona al extender memorándum de agradecimiento y cese de funciones, (…) estaría violentando la Constitución Politica del Estado como también el decreto supremo 012/2009…”(sic), eso es lo que le respondió al Director Departamental de Educación y hasta la fecha sigue esperando respuesta de la autoridad demanda, pidiendo que se le explique por qué se ha dado de baja su ítem, siendo que dicha autoridad fue quien instruyó aquello y sin ninguna explicación, producto de lo cual se encuentra sin sueldo por más de dos meses.