SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.5.

II.5.    La Directora Distrital de Educación de Santa Cruz de la Sierra, a través del informe 30/2016 de 19 de octubre dirigido al Director Departamental de Educación, en respuesta al instructivo que antecede, expresó que no pudo cumplir con el mismo porque al extender el memorándum de agradecimiento y cese de funciones de la accionante, estaría vulnerando el art. 48.VI de la CPE, que señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgo físico o número de hijos o hijas. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad” (sic), así como el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 37).