Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.8.
II.8. A mérito de la solicitud que antecede, la Directora Distrital de Educación, mediante nota de 3 de similar mes y año, dirigida a la accionante, respecto a su ítem de Técnico de Seguimiento y Supervisión, informó que remitió los informes correspondientes a la Sub Dirección de Educación Regular y Dirección Departamental de Educación haciendo conocer que se encontraba en estado de gestación; agregando que en el Sistema SIGPLA evidenció que el ítem asignado a su persona se encuentra en acefalía (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- III.3.1. Del derecho a la inamovilidad laboral
- debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese periodo
- cualquier sanción a imponérsele, destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deberá posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- al verificar la existencia de varias irregularidades en la designación como Técnico de Seguimiento y Supervisión
- se encuentra en acefalía a partir del 1 de noviembre de 2016
- la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, así como su categoría y lugar de funciones
- se ha puesto en riesgo su estabilidad laboral en el cargo descrito, debido a que la citada Directora Distrital evidenció que en el Sistema SIGPLA, el ítem 536 asignado a la accionante se encuentra en acefalía, sin considerarse su situación de embarazo
- CONFIRMAR en todo