SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 432/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 164 a 175 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida con el argumento de que en el caso concreto la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 1117/2016 de 17 de noviembre, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por Magali Rosario Leyva Alarcón en representación del Colegio Ítalo Boliviano “Cristoforo Colombo” de Centro Cultural Italiano S.R.L., revocando la RA 153-16 y consecuentemente la Conminatoria JDTLP/48-V-CPE/D.S. 0496/EVG 011/2016, ante la errónea aplicación de la norma y fundamentación realizada por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, declinando competencia a la instancia jurisdiccional en virtud a los arts. 61 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 124 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 -que reglamenta dicha Ley-, cuyos fundamentos fueron desarrollados sin mayor análisis y toda vez que a pesar de los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, el incumplimiento a la referida conminatoria no constituiría vulneración de derechos, se tiene que al presente la conminatoria de reincorporación ha quedado revocada, no mereciendo mayores consideraciones; en consecuencia, analizados en forma pormenorizada cada uno de los derechos de la tutela que se reclama y en virtud de los argumentos descritos, no se evidenció la vulneración de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo