SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de febrero de 2016, fue contratada en el cargo de profesora en el ciclo inicial del Colegio Ítalo Boliviano “Cristoforo Colombo”, con un salario de Bs1230.- (mil doscientos treinta 00/100 bolivianos), por el que realizó su labor con la mayor diligencia, responsabilidad y esmero, prueba de ello que no tiene ninguna llamada de atención verbal mucho menos escrita, sin embargo, el 18 de abril del año señalado, fue despedida de forma verbal e injustificada, toda vez que durante la relación laboral, tomaron conocimiento que se encontraba de once semanas de gestación y no querían pagar subsidios, no obstante de tener un contrato suscrito el 25 de enero del año ya mencionado, por más de diez meses, es así que le exhibieron una carta elaborada por la institución, cuyo contenido era su renuncia voluntaria, la cual se negó firmar manifestándole que si querían despedirle que lo hagan conforme a derecho, lo que ocasionó la ruptura laboral.
Ante dicho despido, y por ser un derecho irrenunciable, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, en el departamento de La Paz, a efecto de sentar la respectiva denuncia y solicitando su reincorporación por el despido injustificado, es así, que una vez citada la entidad demandada y celebrada la audiencia de reincorporación el 9 de mayo de 2016, el Inspector de Trabajo recomendó a la autoridad disponga la conminatoria de reincorporación, al mismo puesto que desempeñaba a momento de ser despedida por ser madre progenitora de conformidad al art. 49.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, determinándose la inamovilidad laboral de la madre gestante, sobre esa base la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-V-CPE/D.S. 0496/EVG 011/2016 de 12 de mayo, por el que dispuso la reincorporación inmediata de Rossel Yessica Siles Viveros a su fuente laboral en el Colegio Ítalo Boliviano “Cristoforo Colombo” de Centro Cultural Italiano S.R.L. al mismo puesto o cargo que ocupaba a momento del despido injustificado mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda a la fecha de la reincorporación.
Con dicho acto, la entidad demandada fue legalmente notificada el 31 de mayo de 2016, sin embargo, esta no fue cumplida, como se advierte por el informe de verificación y cumplimiento V-127/16 de 1 de julio del año señalado, practicado por José Luis Rodríguez Mujica, en calidad de Inspector del Trabajo; es así, que ante este acto administrativo, la entidad demandada interpuso el recurso de revocatoria, el cual mereció la Resolución Administrativa (RA) 153-16 de 11 de julio de 2016, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que desestimó el recurso de revocatoria intentado por la entidad ahora demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo