Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo a plazo fijo de 25 de enero de 2016, con tiempo de duración desde 1 de febrero a 30 de noviembre del año señalado, suscrito entre Rossel Yessica Siles Viveros y el Colegio Ítalo Boliviano “Cristoforo Colombo” de Centro Cultural Italiano S.R.L. representado por Gerardo Gnarra Barbato (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo