Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa informe de 29 de marzo de 2016, emitido por Yuri Miranda, profesora de Psicología y Filosofía y responsable pedagógica de nivel inicial, por el cual se advierte que la ahora accionante solo pudo desarrollar el 45% del contenido del plan, además de evidenciarse una marcada desprolijidad y desorden en el desarrollo de las lecciones, poca supervisión y exigencia en los niños, en los trabajos prácticos y de arte sin secuencia lógica ni criterios de orden (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo