SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.2. Informe del demandado

Alessandra María Russo Asbun, en calidad de abogada de Gerardo Gnarra Barbato, en audiencia manifestó, que presentaron la “conminatoria 12/2016”, en la que conminaron a la entidad demandada para que reincorpore a la hoy accionante, asimismo, manifestó que presentó un recurso de evocatoria, la misma que es desestimada por el solo hecho que no se encontraba firmado por la impetrante, ante dicha situación, interpusieron recurso jerárquico, mediante el cual se revocó la conminatoria de la que derivó la presente acción de amparo constitucional y se considera la incompetencia de la Jefatura Departamental del Trabajo por tanto se declare improcedente la acción solicitando se resuelva el incidente.

Con el derecho a la dúplica añadió que el colegio se vio obligado a despedir a la hoy accionante por los informes que anteriormente leyó el abogado, un colegio donde la profesora trabaja con niños de cuatro a cinco años, no puede deslindar su trabajo a sus auxiliares pues es completamente peligroso y su trato es violento y agresivo con los niños, y se puede ver por los informes de los padres de familia que se quejaron en las reuniones sobre la conducta de la “señora” conforme a los niños y esa nota demuestra eso y el Colegio no puede correr el riesgo de descuidar a los niños en horario de recreo y dar a los auxiliares.

Respecto a si se realizó un trámite interno sobre el despido, señala que evidentemente cursa el informe del Director del Colegio, en el que se determinó la actitud, de la profesora y existía demasiados reclamos y sobre la vulnerabilidad de los menores; se realizaron reuniones con el Director y la Psicóloga de la institución y ella les recomendó hacer algo sobre la conducta de la profesora, comunicándole de forma verbal, en ningún momento se trató de perjudicar a la profesora es más se intentó el pago de sus beneficios sociales por el despido, no así a la gestación, toda vez que la Unidad Educativa no tenía conocimiento del embarazo; la fecha de despido fue el 15 de abril de 2016.