Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante conminatoria JDTLP/48-V-CPE/D.S. 0496/EVG 011/2016 12 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se dispuso la reincorporación inmediata de la ex trabajadora a su fuente laboral en el Colegio Ítalo Boliviano “Cristoforo Colombo” de Centro Cultural Italiano S.R.L. con la que fueron notificadas ambas partes el 31 de mayo del año señalado (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo