SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda de acción de amparo constitucional presentada y efectuó algunas ampliaciones los cuales no se encontraban en la demanda, en el sentido de que la accionante fue despedida el 18 de abril de 2016, es así, que cuando en la empresa se enteraron que estaba embarazada, la despidieron inmediatamente indicándoles que existirá una reapertura de un curso en el ciclo inicial el cual cuenta con treinta y ocho alumnos y que la norma no permite ese número de niños en un solo curso y por tal razón ella tendría que ser la profesora del paralelo que se aperturaria en el Colegio, es así, que la retiran y ella acude a la institución laboral donde presenta su denuncia, una vez apersonada la apoderada de la institución demandada señaló como justificativo que la profesora dio un avance de un 45% del total del temario.

Respecto al trato agresivo contra los niños que alegan, se refiere a que en marzo, un niño aproximadamente de cuatro a cinco años de edad, sufrió una caída en el patio del colegio en el periodo de recreo, por el cual su padre protestó y dirigió una queja directamente a la Unidad Educativa reclamando el cuidado que los menores deberían tener; sin embargo, la tutela y cuidado en el espacio de recreo está a cargo de las auxiliares que son dos y la profesora no tenía responsabilidad alguna en este incidente, pero le imputaron de esta causal señalando el trato agresivo con los niños, además dicen que llega tarde y no cumple con los horarios establecidos, por el cual exhiben las boletas de pago de salarios en el que no se advierte ningún tipo de descuento por alguna falta.

Finalmente señala que cuando se trata de lesión a derechos sociales, inamovilidad funcionaria u otras es suficiente acudir a la instancia del Trabajo por el cual obtuvo la resolución de reincorporación que fue objeto de recurso de revocatoria y luego jerárquico, es así que su persona expresó elementos fácticos suficientes para acceder a una resolución de reincorporación de la trabajadora, por lo que solicita se respete la inamovilidad del protegido nacido el 13 de octubre de 2016 y que tiene apenas un mes de nacido, consiguientemente se declare “procedente” la presente acción de amparo constitucional sobre los sueldos devengados y beneficios sociales.