Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.7.
II.7. Mediante RM 1117/16 de 17 de noviembre de 2016, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se revocó la RA 153-16 y consecuentemente la conminatoria de reincorporación, por la errónea aplicación de la norma y fundamentación realizada por la instancia laboral inferior y declinó competencia a la instancia jurisdiccional en virtud a los arts. 61 inc. b) de la LPA y 124 del DS 27113 (fs. 152 a 154 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo