SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

Fragmento 18

De igual manera, conforme estima la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, ésta debe entenderse como la facultad para interponer esta acción tutelar cuando considere la existencia de una “afectación directa” de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, los cuales son objeto de protección de esta acción de defensa relacionados con el acto lesivo denunciado en que hubiera incurrido el o los demandados; es decir, sólo puede acudir a esta vía la persona titular de los derechos subjetivos sobre los cuales recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto cuestionado emitido por la autoridad o particular demandado. El agravio debe ser de efectivización presente o pasada; así en el último caso los efectos deben estar latentes y si la realización es futura debe tratarse de una amenaza cierta, inminente y próxima conexa con un derecho y garantía cierta y manifiesta sobre el que recayó o recaiga la vulneración cometida por el acto lesivo. De esta forma, nuestro ordenamiento exige una legitimación especial en el recurso de amparo constitucional que debe ser observada a la luz del art. 129 de la CPE y art. 52.1 del CPCo. Bajo tales parámetros, corresponde observar la existencia de falta de legitimación activa en la presente causa; por cuanto corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.