SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de fs. 153 a 154 vta., manifestaron que la acción tutelar fue interpuesta el 14 de octubre de 2016 y, el Auto de admisión señaló fecha de audiencia para el lunes 17 del citado mes y año; en tal sentido, de conformidad con la               SCP 1048/2013 de 27 de junio admitida la acción corresponde fijar fecha de audiencia dentro de cuarenta y ocho horas, citando y emplazando a los demandados en el plazo de veinticuatro horas a efectos de precautelar los derechos de los demandados y terceros interesados; sin embargo, en el caso fueron notificados sin cumplir con el referido plazo lesionando su derecho a la defensa en razón a que se vieron imposibilitados de recabar la documentación para labrar su informe debido a que el expediente se encuentra en el Juzgado Público Segundo cuyo Juez también se encuentra demandado, solicitando señalamiento de nueva fecha de audiencia.