SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.2.  La legitimación activa en la acción de amparo constitucional: Distinción con la capacidad procesal

SCP 1890/2012 de 12 de octubre, efectuando un análisis sobre la acreditación de la legitimación procesal activa para la interposición de la acción de amparo constitucional, manifestó: “La Constitución Política del Estado en su art. 129, conceptualiza y fundamenta quién ostenta legitimación activa, señalando: ‘I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…’

‘1. Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley’.