SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.6.

II.6.    Mediante memorial de 15 de septiembre de 2015, María Noemy Villa Gómez Roig de Torrez y “otros”, interpuso incidente de oposición al desapoderamiento alegando ser esposa de José Guillermo Torrez Gómez Ortega y que el inmueble objeto del proceso donde se demandó a su esposo constituye un bien ganancial, por cuanto debió habérsele notificado con proceso de reivindicación, mejor derecho propietario y daños y perjuicios interpuesto por Pablo Moya (fs. 39 a 41 vta.), incidente que fue rechazado por Resolución 319/2015 donde se sostuvo que la accionante no fue parte del proceso como tampoco desvirtuó la demanda ni asumió defensa en la primera y segunda instancia sin interponer recurso de casación; y, de acuerdo con la SC 0102/2007-R fue notificada a objeto de que, si consideraba pertinente, plantee oposición al desapoderamiento presentando prueba sobre actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo, o recientes para no alterar sus derechos; además, que el proceso se encuentra en etapa de ejecución no pudiendo suspenderse por ningún recurso ordinario de conformidad con el art. 517 del adjetivo civil (fs. 44 y vta.); fallo que fue objeto de apelación mereciendo la Resolución A-210/2016-A de cuyos fundamentos se establece que la Resolución cuestionada cumple con la motivación inherente a toda resolución, siendo clara y concreta no evidenciando las vulneraciones alegadas por la parte apelante, concluyendo que el planteamiento de la oposición constituye un acto dilatorio; y, de acuerdo con el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) las autoridades judiciales no pueden retrotraer el proceso a etapas concluidas, excepto ante reclamo oportuno o lesión al derecho a la defensa, que en el caso el proceso se encuentra en etapa de ejecución no pudiendo suspenderse de acuerdo con el art. 517 del CPCabrg (fs. 66 a 67 vta.).